Cuando uno recibe una multa de tráfico eso no quiere decir que haya que pagar su cuantía de inmediato. Es cierto que lo habitual por la falta de tiempo o el desconocimiento suele ser optar por la solución más fácil: el pago del 50% de la multa antes del vencimiento de la fecha del pronto pago.
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Procedimiento administrativo para recurrir una multa de tráfico
Aquí vamos a hablar del procedimiento de alegaciones o recursos al que uno se puede acoger. Lo mejor es informarse con un profesional para saber todos los pasos a seguir. Tienes que conocer todas las claves a priori para decidir si continuar con el procedimiento o no.
El procedimiento consta de estas fases: presentación de alegaciones, presentación de pruebas y recurrir efectivamente la multa.
Fase de alegaciones previa
Para empezar, el artículo 24 de la Constitución Española reconoce la presunción de inocencia de cualquier ciudadano. Esto significa que la Administración tiene que probar el objeto de la denuncia en caso de que el presunto infractor presente alegaciones por vía administrativa. Las alegaciones se pueden presentar online o de manera presencial en una oficina de tráfico.
Presentación de pruebas por parte de la Administración y nuestra
Las pruebas más habituales son:
- La ratificación del agente denunciante.
- El testimonio del agente y su compañero en caso de que lo haya.
- Prueba fotográfica del vehículo.
- Certificados que aseguran el correcto funcionamiento de los aparatos que prueban la denuncia como cinemómetros, etilómetros, semáforos, etc.
Si en la fase de alegaciones falta alguna de estas pruebas es posible que se anule la sanción por indefensión del denunciado. La denunca queda por tanto sin efecto. Además, hay que tener en cuenta que en la fase de alegaciones el propio denunciado puede aportar sus propias pruebas que difuminen el hecho denunciado.
El plazo de alegaciones es de 20 días naturales tras la notificación, sea en el acto, en domicilio, a través del B.O.E o la Dirección Electrónica Vial (DEV). Así que cuentan todos los días festivos.
Plazo efectivo para recurrir la multa
Una vez presentadas las pruebas, la Administración le da al denunciado la posibilidad de recurrir en un plazo de 15 días. Es muy común acudir a Internet para ver si alguien lo ha hecho antes y nos ha dejado escrito cómo tenemos que hacerlo, pero nuestro consejo es que busquéis un buen abogado y que le pidáis consejo.
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Y el último cartucho: la vía judicial
Además del procedimiento administrativo mencionado anteriormente también es posible recurrir una multa por vía judicial, ya que actualmente las personas físicas quedan exentas del pago de dicha tasa judicial.
El porcentaje de impugnación de multas por esta vía es importante, ya que en muchas ocasiones se prueba la arbitrariedad en la tramitación del expediente en cuestión.
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¿Perdemos el descuento del 50% por pronto pago?
La respuesta es que sí. Acogerse al descuento del 50% por pronto pago y presentar alegaciones son excluyentes entre sí, incluyendo los puntos que te tengan que quitar.
Por tanto, es importante recabar toda la información posible antes de tomar una u otra decisión y acogerse a lo más habitual que es el descuento. Algo que luego, si recurres la multa, ya es irreversible.
Nuestra opinión
Esperamos que no tengas que pasar por ninguno de estos procesos, pero ninguno estamos exentos de que nos pongan una multa.
En caso de que no estés de acuerdo con la multa, lucha por tus derechos, recúrrela si hace falta. Pero no agotes la fecha límite del pronto pago por cabezonería. Es un desperdicio de dinero y de tiempo importante.
Si no estás al 100% seguro de tu inocencia, no la recurras.
Imagen destacada: Madrid Emergency Vehicles